Resumen del criterio jurisprudencial
Aduana constata faltante de inventario al practicar control de existencia del usuario de zona franca reclamante; éste alega la prescripción de la acción fiscalizadora de aduana, la que es desechada conforme lo dispuesto en el inciso final del artículo 94° de la ordenanza de aduanas, pues el plazo se debe computar desde que el servicio constata la falta de mercancía en los respectivos inventarios. la reclamante justificó, mediante su contabilidad y documentos de respaldo, parte de la mercadería faltante denunciada por aduana, por lo que el tribunal resuelve dar lugar en parte al reclamo. apelada la sentencia definitiva, ésta fue confirmada por la iltma. corte de apelaciones de iquique, sentencia que recurrida de casación en el fondo fue declarada inadmisible por el excmo. tribunal.