Resumen del criterio jurisprudencial
El recurrente dedujo acción constitucional de protección contra una Isapre y la Superintendencia de Salud por el alza unilateral de la prima GES. Estimó que el aumento era desproporcionado e injustificado, constituyendo un acto ilegal y arbitrario que vulneraba sus garantías de los numerales 9 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Solicitó que se dejara sin efecto la adecuación del precio o que se ajustara al precio correspondiente. La Corte Suprema señaló que el contrato de salud es un contrato tipo, por adhesión y parcialmente dirigido, con intervención de la autoridad pública. La prima GES había sido determinada por la Superintendencia de Salud tras un proceso previo, objetivo y fiscalizado, en resguardo de los intereses de los usuarios. En consecuencia, no se advirtió ilegalidad ni arbitrariedad, por lo que se confirmó la sentencia apelada que rechazó el recurso, sin costas.