Resumen del criterio jurisprudencial
Se interpone acción constitucional de protección en contra de una Isapre y la Superintendencia de Salud por el alza unilateral del precio de la prima GES. El recurrente estima que el aumento es desproporcionado e injustificado, vulnerando sus garantías constitucionales de salud y propiedad. La Corte Suprema confirma la sentencia apelada que rechazó el recurso. El tribunal considera que la prima GES fue determinada mediante un proceso previo, objetivo y fiscalizado por la Superintendencia, en resguardo de los intereses de los usuarios. No se advierte un actuar ilegal ni arbitrario de las recurridas, por lo que no concurre vulneración de garantías fundamentales. En consecuencia, se rechaza la acción de protección, sin costas.