Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre la facultad de las municipalidades para financiar cursos de capacitación a sus funcionarios. Recordó que, conforme a los artículos 38 de la Constitución, 48 de la ley N° 18.575, 46 de la ley N° 18.695 y 22 a 28 de la ley N° 18.883, la capacitación comprende actividades orientadas al mejoramiento de conocimientos y destrezas útiles para el desempeño del cargo o para habilidades de interés institucional. Indicó que, tanto la capacitación de perfeccionamiento como la voluntaria, exigen un proceso de selección previo, con participación libre y en igualdad de oportunidades. Respecto de un diplomado consultado, estimó que sus materias son pertinentes, pero constató que no se acreditó la realización de ese proceso de selección. En consecuencia, concluyó que procede el financiamiento solo si la funcionaria que lo cursa fue elegida en el proceso convocado, debiendo la Municipalidad de Paine informar al órgano en el plazo de 15 días hábiles.