Resumen del criterio jurisprudencial
Se acoge el amparo interpuesto en contra de la Subsecretaría de las Culturas y las Artes, ordenando la entrega de la información correspondiente a la versión pública de los contenidos creativos, técnicos y estratégicos incluidos en las postulaciones ganadoras del Fondo Audiovisual 2024, Línea Fortalecimiento de Proyectos de Videojuegos, debiendo tarjar, previamente, todos aquellos datos personales de contexto como, cédula de identidad, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, teléfono, correo electrónico particular, entre otros, que pudieren estar contenidos en la información cuya entrega se ordena. Lo anterior, por tratarse de información que obra en poder del órgano, sobre la que existe un interés público prevalente en la entrega, toda vez que, al tratarse de proyectos adjudicados, da cuenta de una gestión eficiente en la asignación de los recursos públicos, conforme los principios de eficiencia y eficacia que debe observar la Administración del Estado; y, por cuanto, se desestimó la concurrencia de la causal de reserva o secreto de afectación a los derechos de carácter comercial o económico de los terceros interesados, por no justificarla ni acreditarla debidamente. Asimismo, se desestima la aplicación de la ley de propiedad intelectual, toda vez que, los propósitos de dicha norma y los de la Ley de Transparencia son diferentes, desde que, en la primera, la autorización es para su utilización y en la segunda sólo se posibilita el acceso a la información, lo que no importa un permiso para su aprovechamiento, quedando a salvo las acciones que contempla la ley para su protección. En este punto, se sigue lo resuelto en las decisiones de los amparos roles C3171- 20 y C1897-25. Finalmente, se representa al órgano la infracción al artículo 14 de la Ley de Transparencia, por haber entregado la respuesta, una vez vencido el plazo legal.