Resumen del criterio jurisprudencial
Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra de la Subsecretaría de las Culturas y las Artes, ordenando la entrega de información relacionada con los 4 proyectos de la modalidad Música en Vivo que indica, particularmente, respecto de copia de las cotizaciones adjuntas, e información detallada sobre la evaluación y puntajes asignados a cada proyecto, debiendo el órgano tarjar, previamente, todos los datos personales de contexto que pudieran estar contenidos en la información que se entregue, tales como el número de cédula de identidad, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, teléfono y correo electrónico particular, entre otros. Lo anterior, por tratarse de información pública que obra en poder de la Subsecretaría, y por haber accedido expresamente el órgano a su entrega, debido a que corresponden a documentos de tipo administrativo que forman parte del procedimiento concursal y no se encuentran amparados por normas de propiedad intelectual. Se rechaza el amparo respecto de copia de todos los anexos presentados por los terceros y de cualquier otro documento relevante incluido en la postulación, por configurarse la causal de reserva del artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia. En esta parte, se sigue lo resuelto por este Consejo en la decisión del amparo.