Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre la solicitud de un exempleado de la Corporación Nacional del Cobre, exonerado político, que pedía incorporar en el cálculo de su pensión del decreto ley N° 3.500 el 25% de participación en utilidades establecido por el decreto N° 307, de 1970. El Instituto de Previsión Social se opuso a la petición. El organismo constató que el interesado se afilió al sistema del decreto ley N° 3.500, que fue declarado exonerado político y que se le concedió un abono de tiempo de afiliación por gracia, en virtud del artículo 4° de la ley N° 19.234, sin ser titular de una pensión de las contempladas en esa ley. Concluyó que no procede aplicar el 25% de utilidades, pues ese beneficio presupone una pensión no contributiva, por gracia, requisito que no concurre en este caso.