Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre la solicitud de un exonerado político que pretendía que se calculara sobre su pensión en el régimen del decreto ley N° 3.500, de 1980, el beneficio del 25% de participación en las utilidades establecido por el decreto N° 307, de 1970, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. El organismo concluyó que no le asiste ese derecho, pues para la reliquidación exigida por ese decreto es requisito ser titular de una prestación no contributiva, por gracia, de la ley N° 19.234, lo que no ocurre en su caso. Se reconoció que el peticionario tiene un abono de tiempo por gracia de la Ley de Exonerados Políticos, el que solo permite agregar tiempo a la antigüedad previsional, reliquidar pensiones o bonos de reconocimiento. Como no constaba si esa reliquidación se había efectuado, se ordenó al Instituto de Previsión Social verificarlo o disponerlo a la brevedad, comunicándole el resultado al recurrente. Se ratificaron en todas sus partes los dictámenes anteriores.