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La Contraloría General de la República se pronunció sobre la solicitud de un exonerado…

Dictamen · Contraloría General de la República · 2012

Resumen

La Contraloría General de la República se pronunció sobre la solicitud de un exonerado político que pretendía que se calculara sobre su pensión en el régimen del decreto ley N° 3.500, de 1980, el beneficio del 25% de participación en las utilidades establecido por el decreto N° 307, de 1970, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. El organismo concluyó que no le asiste ese derecho, pues para la reliquidación exigida por ese decreto es requisito ser titular de una prestación no contributiva, por gracia, de la ley N° 19.234, lo que no ocurre en su caso. Se reconoció que el peticionario tiene un abono de tiempo por gracia de la Ley de Exonerados Políticos, el que solo permite agregar tiempo a la antigüedad previsional, reliquidar pensiones o bonos de reconocimiento. Como no constaba si esa reliquidación se había efectuado, se ordenó al Instituto de Previsión Social verificarlo o disponerlo a la brevedad, comunicándole el resultado al recurrente. Se ratificaron en todas sus partes los dictámenes anteriores.

Normas citadas

  • dl 3500/80 art/5
  • dl 3500/80 art/68
  • dto 307/70 traps
  • ley 19234 art/16
  • ley 19234 art/4
  • ley 19234 art/5
ContraloríaCGRdictamen

Preguntas frecuentes

¿Un exonerado político tiene derecho al 25% de participación en las utilidades del decreto 307 de 1970 sobre su pensión del decreto ley 3.500?

En este caso, la Contraloría General de la República concluyó que no, porque para la reliquidación que exige el decreto 307 es requisito ser titular de una prestación no contributiva por gracia de la ley 19.234, lo que no ocurría con el peticionario.

¿Qué efectos tiene el abono de tiempo por gracia de la Ley de Exonerados Políticos en la pensión?

Según el dictamen, el abono de tiempo por gracia de la Ley de Exonerados Políticos solo permite agregar tiempo a la antigüedad previsional, reliquidar pensiones o bonos de reconocimiento, y no otorga otros beneficios de cálculo.

¿Qué debe hacer el Instituto de Previsión Social si no consta que se efectuó la reliquidación de un exonerado político?

La Contraloría ordenó al Instituto de Previsión Social verificar si la reliquidación se había efectuado o disponerla a la brevedad, comunicando el resultado al recurrente, y ratificó en todas sus partes los dictámenes anteriores.

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