Resumen del criterio jurisprudencial
El tribunal tributario y aduanero de la región del bio bio, acogió la reclamación interpuesta teniendo presente que, a mayor abundamiento, si el análisis de los antecedentes del predio de la reclamante, tal como se afirma en el libelo de contestación, se efectuó en función o consideración de la existencia de un certificado de recepción definitiva municipal, como asimismo, en una visita inspectiva al bien raíz de marras, cabe recordar que el ya citado artículo 41 de la ley n.° 19.880, en su inciso final deja en claro que ¿la aceptación de informes o dictámenes servirá de motivación a la resolución cuando se incorporen al texto de la misma¿, cuestión que ciertamente no ha ocurrido en la especie.