Resumen del criterio jurisprudencial
El tribunal tributario y aduanero de la región del bio bio, acogió el reclamo presentado entre otras consideraciones, estableció que ante este escenario, le está vedado a este jurisdicente pronunciarse respecto del avalúo del inmueble de marras, máxime si los actos administrativos expedidos por el servicio avaluador, no ofrecen garantías de haber sido extendidos como en derecho corresponde, ni menos permiten advertir cual es en definitiva la resolución que determina el correcto avalúo fiscal, ni las causales en virtud de las cuales el ente fiscal procedió a su modificación.