Resumen del criterio jurisprudencial
El tribunal tributario y aduanero de la región del bio bio, acogió el reclamó teniendo presente que, si el análisis de los antecedentes del predio de la reclamante, tal como se afirma en el libelo de contestación, se efectuó en función o consideración de la existencia de un certificado de recepción definitiva municipal, como asimismo, en una visita inspectiva al bien raíz de marras, cabe recordar que el ya citado artículo 41 de la ley n.° 19.880, en su inciso final deja en claro que ¿la aceptación de informes o dictámenes servirá de motivación a la resolución cuando se incorporen al texto de la misma¿, cuestión que ciertamente no ha ocurrido en la especie. de manera, entonces, que existen además otros antecedentes que habría fundado la modificación del avalúo fiscal, los que simplemente no fueron ni siquiera mencionados en los actos administrativos impugnados. en tales circunstancias, corresponde acoger el reclamo impetrado, en los términos en que se dirá en lo resolutivo de este fallo.