Resumen
El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado por un particular contra el Fondo Nacional de Salud, relacionado con una solicitud de información sobre los códigos de las prestaciones autorizadas a los prestadores de una nómina acompañada por el reclamante. El Consejo estimó que se trataba de información pública protegida por la Ley de Transparencia y que el organismo no logró acreditar suficientemente la causal de reserva de distracción indebida. En consecuencia, ordenó entregar la información requerida o, en caso de no existir, explicar y acreditar pormenorizadamente esa circunstancia, dentro de 20 días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada, bajo apercibimiento del artículo 46 de la ley, y acreditar la entrega ante el Consejo.