Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre la inhabilidad que afecta a un docente para ingresar a la Administración del Estado tras haber sido objeto de una medida expulsiva. El recurrente sostenía que el organismo habría aplicado por analogía la inhabilidad del artículo 10, letra e), de la ley N° 18.883, sin tener atribuciones para ello. La Contraloría aclaró que el pronunciamiento anterior se refirió al artículo 24, N° 5, de la ley N° 19.070, Estatuto de los Profesionales de la Educación, aplicable a docentes, y no a la norma municipal. Asimismo, precisó que la prohibición del artículo 38, letra f), de la ley N° 10.336 para dar curso a nombramientos de personas destituidas, salvo decreto supremo de rehabilitación, implica una inhabilidad derivada de cualquier medida disciplinaria que desvincule al servidor como castigo. Como no se acompañaron nuevos antecedentes, se desestimó la reconsideración, ratificando y complementando el dictamen N° 55.607, de 2008.