Resumen
La Contraloría General de la República desestimó una solicitud de reconsideración presentada por un funcionario contra un dictamen anterior. Se sostuvo que una sanción ya tomada de razón solo puede modificarse, previa reapertura del expediente, si se prueba un defecto de legalidad o la existencia de hechos nuevos, no conocidos, de magnitud suficiente para alterar lo resuelto; en tal caso, corresponde acudir a la autoridad que dictó el decreto. El organismo reiteró que las alegaciones ya habían sido rechazadas, incluida la proporcionalidad de la medida, los cargos 7 a 10 y la prescripción, y que solo puede objetar decisiones sumariales por infracción al debido proceso, a la normativa aplicable o por arbitrariedad, lo que no ocurrió. Tampoco se acogió la alegación de hostigamiento laboral, por estimar que el sumario y la sanción se ajustaron al debido proceso. Al no aportarse nuevos antecedentes, se mantuvo el criterio del dictamen N° 1.585, de 2014.