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La Contraloría General de la República desestimó una solicitud de reconsideración de of…

Dictamen · Contraloría General de la República · 2012

Resumen

La Contraloría General de la República desestimó una solicitud de reconsideración de oficio presentada por un profesional de la educación al que se le aplicó la medida disciplinaria de término de la relación laboral. El organismo concluyó que en el proceso sumarial se respetó el debido proceso y la garantía de una defensa adecuada, dado que el expediente registra las diligencias necesarias para establecer los hechos investigados. Respecto de la suspensión preventiva de funciones, determinó que fue decretada durante la tramitación del sumario, conforme al artículo 134 de la Ley N° 18.883. En cuanto a la alegada vulneración de la presunción de inocencia por causas judiciales sobreseídas, precisó que la responsabilidad administrativa es independiente de la civil y penal según el artículo 18 de la Ley N° 18.575. Por ello, ratificó el oficio recurrido de la Contraloría Regional del Maule.

Normas citadas

  • ley 19070 art/72 lt/b
  • ley 18883 art/134
  • ley 18575 art/18
  • dto 453/91 educa art/145
ContraloríaCGRdictamen

Preguntas frecuentes

¿Puede la Contraloría mantener el término de la relación laboral de un profesional de la educación si hubo un sumario administrativo?

En este caso, la Contraloría General de la República desestimó la reconsideración y concluyó que el sumario respetó el debido proceso y la garantía de defensa, porque el expediente registra las diligencias necesarias para establecer los hechos. Por ello, ratificó la medida de término de la relación laboral.

¿La responsabilidad administrativa de un funcionario público depende de que haya sobreseimiento en una causa judicial?

En este caso, la Contraloría sostuvo que la responsabilidad administrativa es independiente de la civil y penal, conforme al artículo 18 de la Ley N° 18.575. Por eso, que las causas judiciales hayan sido sobreseídas no impidió mantener la medida disciplinaria.

¿Es válida la suspensión preventiva de funciones de un docente durante un sumario administrativo?

En este caso, la Contraloría determinó que la suspensión preventiva fue decretada durante la tramitación del sumario, conforme al artículo 134 de la Ley N° 18.883. Con ello, el organismo consideró ajustada a derecho esa medida.

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