Resumen
El Consejo para la Transparencia conoció un amparo presentado por una solicitante en contra de la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas, que pedía información sobre el tráfico histórico de determinadas estaciones de control, con un desglose específico. El órgano requerido sostuvo que no tenía en su poder la información peticionada. El Consejo concluyó que no existían antecedentes que permitieran desvirtuar esa afirmación, y recordó que el artículo 10 de la Ley de Transparencia obliga a entregar la información que obre en poder del órgano, en los formatos existentes, sin que proceda exigir antecedentes inexistentes. En consecuencia, rechazó el amparo por unanimidad de sus miembros presentes, e indicó que procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente dentro de 15 días corridos desde la notificación.