Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre la solicitud de una empleada civil de la Fuerza Aérea que pedía fraccionar un periodo de cotizaciones en una Administradora de Fondos de Pensiones para traspasarlo a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional. El organismo resolvió que no es posible dividir ese lapso, porque constituye una línea de afiliación continua en el régimen del D.L. N° 3.500, de 1980. Para fundarlo, invocó su jurisprudencia según la cual los periodos de afiliación con principio y fin determinados forman una línea previsional única, y que el principio de continuidad previsional no permite trasladar cotizaciones entre regímenes tan distintos como los de la Defensa Nacional y de las AFP. Descartó la aplicación del artículo 5° de la ley N° 18.458, por no existir una norma legal expresa que lo permita en el caso. Finalmente, ratificó el dictamen N° 63.562, de 2010, que había sido objeto de reconsideración.