Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre si procede la devolución de la patente única de acuicultura en virtud de la exención establecida en el artículo 1° de la ley N° 16.528. El dictamen explica que la exención de pleno derecho del artículo 3° aplica sólo a actos, contratos y trámites que tengan por objeto directo la exportación, mientras que el artículo 4° exige pagar el impuesto y luego solicitar su devolución conforme a las normas que se dicten. Concluye que la actividad acuícola, regulada por la ley N° 18.892, no tiene por finalidad directa las exportaciones, pues sus productos pueden destinarse al comercio interno, por lo que no cumple los requisitos de la exención de pleno derecho. Como las exenciones son beneficios excepcionales de interpretación restrictiva, la recurrente sólo podrá acceder al beneficio si acredita encontrarse en los supuestos de los artículos 3° o 4°, y las autoridades deberán coordinarse para devolver los pagos indebidos. Además, se complementan los dictámenes N° 50.171, de 2007, y N° 55.539, de 2010.