Resumen
La Contraloría General de la República confirmó y complementó el oficio N° 14.457, de 2013, de la Contraloría Regional del Biobío, sobre la distribución de la jornada de una funcionaria regida por la ley N° 19.378 de atención primaria de salud. El dictamen concluye que la autoridad puede distribuir la jornada de manera no continua según los intereses de la población beneficiaria, pero que esa atribución corresponde al alcalde y no a la directora del establecimiento, por lo que el municipio debe regularizar la situación e informar a la Contraloría Regional en quince días hábiles. Respecto de los perjuicios alegados para la actividad gremial, se ratificó que los permisos para dirigentes sirven para ausentarse de las labores y atender tareas gremiales fuera del lugar de trabajo, según el artículo 31 de la ley N° 19.296, sin distinguir horario, de modo que si esas tareas se realizan fuera de la jornada no se requiere autorización.