Resumen
El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado contra la Municipalidad de Rancagua, que había negado una solicitud de información sobre el estándar utilizado por esa municipalidad para asignar nombres a calles y pasajes y para numerar los bienes inmuebles habitacionales, incluyendo si dicho estándar se rige por una ordenanza, por normas ISO, Nch u otra. El Consejo consideró que la información puede desprenderse de los registros y antecedentes que el organismo mantiene en su poder, y que la elaboración de respuestas no supone un costo excesivo, por lo que ordenó su entrega. La resolución advierte que, si no se cumple en tiempo y forma, se aplicará la multa prevista en el artículo 46 de la Ley de Transparencia, duplicada si persiste la autoridad requerida. Contra esta decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva.