Resumen
El Consejo para la Transparencia conoció un amparo deducido contra la Dirección General de Aeronáutica Civil, que solicitaba acceso a casillas de correo electrónico vinculadas a los reclamos de clientes de determinadas aerolíneas y a los representantes de esas empresas. Por unanimidad de los consejeros presentes, el Consejo rechazó el amparo. Respecto de las casillas de reclamos, la decisión se fundó en la inexistencia de la información solicitada. En cuanto a las casillas de los representantes de las aerolíneas, se aplicó la reserva del artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia, en relación con la facultad del Consejo de velar por el cumplimiento de la Ley N° 19.628 sobre protección de datos personales, por tratarse de datos de esa naturaleza. Contra esta decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva dentro de 15 días corridos desde la notificación, y no procede el recurso de reposición.