Resumen
La Contraloría General de la República se abstuvo de emitir pronunciamiento sobre una presentación relativa a la edad de pensión por vejez, por cuanto la Superintendencia de Pensiones ya había resuelto el asunto dentro de sus atribuciones. El dictamen recordó que la ley N° 19.404 permite disminuir la edad de jubilación en un año por cada cinco años de trabajos pesados, y en dos años por cada cinco en minas o fundiciones, con tope de diez años; en el caso, como no se acreditaban trabajos en minas o fundiciones, correspondía la disminución de un año por cada cinco, con máximo de cinco. Además, precisó que el órgano contralor no interviene en la determinación de beneficios de trabajadores del sector privado salvo concurrencia fiscal, y que no procedía la reserva de identidad solicitada en la última presentación, pues las anteriores no la habían requerido y todas se relacionaban con la petición inicial.