Resumen
El Consejo para la Transparencia acogió parcialmente un amparo interpuesto contra Carabineros de Chile por una solicitud de acceso a información pública. Se tuvo por entregada, aunque de forma extemporánea, la información requerida en el punto 5 de la solicitud, y se ordenó al órgano informar, en la medida que conste en algún soporte documental, cuáles de los tipos de misiones informadas pueden determinarse como O.A.P. (OAP), conforme a los artículos 5 y 10 inciso segundo de la Ley de Transparencia. El Consejo fundó la decisión en que se trataba de información de naturaleza pública, que no constaba su remisión en los términos consultados y que no se alegaron causales de secreto o reserva. Respecto del numeral 6, el amparo fue rechazado porque el órgano entregó la información en los términos requeridos. La resolución fijó un plazo de cinco días hábiles, contado desde que quede ejecutoriada, para cumplir y acreditar la entrega.