Seguridad social

Seguridad social: Prestaciones Económicas, Ley N° 16.744

Resumen del criterio jurisprudencial

Ley Nº 16.744. Si dentro de los seis meses inmediatamente anteriores al accidente del trabajo o al diagnóstico de la enfermedad profesional, no existe ningún tipo de cotizaciones, como ocurre en la especie, corresponderá aplicar la remuneración del contrato.

Prestaciones EconómicasLey N° 16.744

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.