Resumen del criterio jurisprudencial
Ley N° 16.744. Indemnizacion. Si el trabajador (a) cuente con 6 remuneraciones anteriores al accidente, el sueldo base mensual será equivalente al promedio de las remuneraciones o rentas imponibles, excluidos los subsidios, percibidas por el afiliado en los últimos 6 meses inmediatamente anteriores al accidente o al diagnóstico de la enfermedad profesional.Si tiene menos de 6 cotizaciones en el período indicado, el sueldo base será igual al promedio de las remuneraciones o rentas por las cuales se han efectuado cotizaciones, y si no cuente con remuneraciones en los 6 meses anteriores, si el accidente o enfermedad ocurre antes que hubiera correspondido enterar la primera cotización, se considerará como sueldo base la remuneración imponible establecida en el contrato de trabajo, o la renta declarada en el acto de la afiliación.