Seguridad social

Seguridad social: Ley N° 16.744. Indeminzacion

Resumen del criterio jurisprudencial

Ley N° 16.744. Indemnizacion. Si el trabajador (a) cuente con 6 remuneraciones anteriores al accidente, el sueldo base mensual será equivalente al promedio de las remuneraciones o rentas imponibles, excluidos los subsidios, percibidas por el afiliado en los últimos 6 meses inmediatamente anteriores al accidente o al diagnóstico de la enfermedad profesional.Si tiene menos de 6 cotizaciones en el período indicado, el sueldo base será igual al promedio de las remuneraciones o rentas por las cuales se han efectuado cotizaciones, y si no cuente con remuneraciones en los 6 meses anteriores, si el accidente o enfermedad ocurre antes que hubiera correspondido enterar la primera cotización, se considerará como sueldo base la remuneración imponible establecida en el contrato de trabajo, o la renta declarada en el acto de la afiliación.

Ley N° 16.744. Indeminzacion

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.