Resumen del criterio jurisprudencial
Se rechaza el amparo deducido en contra del Hospital Dr. Gustavo Fricke de Viña del Mar, atendida la inexistencia de la información reclamada. Atendido el tenor de la solicitud de acceso que motivo el amparo y conforme a la facultad establecida en el artículo 33, letra m), de la Ley de Transparencia, este Consejo estima que la identidad del reclamante debe ser protegida, por lo cual se mantendrá su reserva en la presente decisión, disponiéndose, además, su resguardo en los registros internos de este Consejo y en la información sobre procesos en curso disponible en la página web de esta Corporación.