Resumen
Se acoge el amparo deducido en contra del Hospital Dr. G.F.V.M., ordenando la entrega de las resoluciones de horarios ley medica de todo profesional que cumpla funciones en dicho hospital. Lo anterior, por cuanto, se trata de información de naturaleza pública, desestimándose, la configuración de la causal de reserva o secreto de distracción indebida de los funcionarios de la institución reclamada, al no ser debidamente justificada ni acreditada, en particular, en relación con la disponibilidad de personeros que no estando dedicados a materias de transparencia puedan ser reasignados temporalmente para apoyar la realización de las tareas identificadas como necesarias para dar cumplimiento a la solicitud de acceso a la información. En virtud del principio de divisibilidad, se deberán tarjar aquellos datos personales de contexto que pudieran eventualmente estar contenidos en la información, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 2, letras f) y g), y 4, de la ley N°19.628. Con todo, en el evento de no obrar en poder del órgano alguno de los antecedentes solicitados en el número 3 del requerimiento, dicha circunstancia se deberá explicar y acreditar en forma pormenorizada en sede de cumplimiento, de acuerdo con el punto 2.3, de la instrucción general N°10.