Resumen
El Consejo para la Transparencia resolvió un amparo contra la Municipalidad de Ñuñoa, relativo a la entrega de datos de contacto de los titulares de patentes comerciales. El Consejo acogió el amparo en cuanto a los titulares que son personas jurídicas, ordenando entregar su correo electrónico y teléfono de contacto, por tratarse de información pública y no configurarse la causal de reserva alegada. Lo rechazó respecto de los titulares que son personas naturales, por constituir datos personales cuyo tratamiento requiere consentimiento de sus titulares, el que no consta, aplicando la causal de reserva del artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia en relación con la Ley N° 19.628. La decisión se fundó en criterios de decisiones anteriores del Consejo, y se advierte que contra ella procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva.