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El Consejo para la Transparencia rechazó el amparo deducido en contra de la Municipalid…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2024

Resumen

El Consejo para la Transparencia rechazó el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Ñuñoa, relativo a la entrega de información sobre conversaciones sostenidas vía WhatsApp. El órgano colegiado consideró que dichas comunicaciones electrónicas constituyen información reservada, conforme a lo dispuesto en el artículo 19 N° 4 y 5 de la Constitución Política de la República, que aseguran el respeto y protección de la vida privada y la inviolabilidad de toda forma de comunicación privada. En virtud de la jurisprudencia reiterada del Consejo, se concluyó que la divulgación de tales conversaciones afectaría el núcleo esencial del derecho a la intimidad, motivo por el cual se acordó, por unanimidad, rechazar el amparo.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 19.880
  • Ley N° 18.575
  • Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Las conversaciones por WhatsApp de funcionarios municipales son información pública que se puede pedir por transparencia?

En este caso, el Consejo para la Transparencia rechazó el amparo y sostuvo que las conversaciones por WhatsApp constituyen información reservada, porque su divulgación afectaría el derecho a la vida privada y la inviolabilidad de las comunicaciones privadas.

¿Se puede negar el acceso a mensajes de WhatsApp de una municipalidad alegando el derecho a la intimidad?

En este caso, el Consejo consideró que la divulgación de esas conversaciones afectaría el núcleo esencial del derecho a la intimidad, por lo que acogió la negativa de la Municipalidad de Ñuñoa al entregar la información.

¿Qué resolvió el Consejo para la Transparencia sobre un amparo por acceso a comunicaciones electrónicas de un municipio?

En este caso, el Consejo para la Transparencia rechazó por unanimidad el amparo contra la Municipalidad de Ñuñoa, fundándose en la jurisprudencia reiterada del propio órgano sobre la protección de las comunicaciones privadas.

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