Resumen
El Consejo para la Transparencia acogió parcialmente un amparo presentado contra el Servicio de Cooperación Técnica por la negativa a entregar información. Se ordenó entregar los documentos, formularios y proyectos enviados por una empresa beneficiaria en la postulación a un fondo concursable, por tratarse de antecedentes públicos considerados para el otorgamiento del fondo, y se desestimaron las causales de afectación de derechos de terceros y de las funciones del órgano. Se rechazó el amparo respecto de las ventas anuales, la operación y logística del negocio, y el formulario con fortalezas y debilidades de la empresa, por configurarse la causal de reserva del artículo 21 N°2 de la Ley de Transparencia. Se ordenó además acreditar la entrega efectiva de la información. Contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente, en el plazo de 15 días corridos.