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El Consejo para la Transparencia acogió parcialmente un amparo presentado contra el Ser…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2023

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió parcialmente un amparo presentado contra el Servicio de Cooperación Técnica. Se ordenó entregar copia digital del proyecto presentado por una empresa para postular a beneficios otorgados por el organismo, junto con los antecedentes que las bases de ambos procesos concursales exigían para postular, en lo amparado. Se rechazó el amparo respecto de los numerales 1° y 4° de la solicitud, y en cuanto a las carpetas tributarias adjuntas a las postulaciones de la empresa, por configurarse la causal de reserva del artículo 21 N° 5 de la Ley de Transparencia, en concordancia con el artículo 35 del Código Tributario, que consagra el secreto tributario. La decisión puede ser impugnada mediante reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente, dentro de 15 días corridos desde su notificación.

Normas citadas

  • Constitución Política de la República
amparoDecisión de FondoIndustria (Productividad)

Preguntas frecuentes

¿Un organismo público debe entregar el proyecto de una empresa que postuló a beneficios estatales si alguien lo pide por transparencia?

En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió parcialmente el amparo y ordenó entregar copia digital del proyecto presentado por la empresa y de los antecedentes exigidos por las bases para postular, en lo amparado. Sin embargo, rechazó la entrega de las carpetas tributarias adjuntas por configurarse la reserva del secreto tributario.

¿Las carpetas tributarias de una empresa son públicas cuando se acompañan a una postulación a un concurso estatal?

No, según esta resolución del Consejo para la Transparencia. Las carpetas tributarias adjuntas a las postulaciones fueron excluidas de la entrega por la causal de reserva del artículo 21 N° 5 de la Ley de Transparencia, en concordancia con el secreto tributario del artículo 35 del Código Tributario.

¿Cuál es el plazo para reclamar de una decisión del Consejo para la Transparencia en un amparo de acceso a la información?

En este caso, la decisión del Consejo para la Transparencia puede impugnarse mediante reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente, dentro de 15 días corridos desde su notificación. Este plazo está señalado expresamente en la propia resolución.

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