Resumen
La Contraloría General de la República dictaminó que no corresponde encasillar en un grado superior, conforme al artículo segundo transitorio de la ley N° 20.922, a un funcionario municipal que ya se encontraba en el grado 13, tope del estamento de auxiliares, especialidad choferes. El organismo concluyó que, aunque el interesado cumplía los requisitos para el encasillamiento, no era viable recurrir al mecanismo del artículo cuarto transitorio, inciso segundo, que permite a los alcaldes modificar plantas para crear plazas. Ello, porque el artículo 7°, inciso segundo, de la ley N° 18.883 fija el grado 13 como máximo de esa planta, de modo que crear un cargo de grado 12 vulneraría dicha norma.