Resumen del criterio jurisprudencial
Juan Carlos Velásquez Mancilla, administrador electoral de su candidatura a Concejal por Osorno, interpuso una reclamación contra la Resolución N°G16741 del Servicio Electoral que rechazó su cuenta de ingresos y gastos. El Servicio Electoral señaló que la candidatura no informó, antes del día de la elección, un gasto por arriendo de vehículo cuyo monto superaba 30 Unidades de Fomento, incumpliendo el artículo 44 bis de la Ley N°19.884. La normativa establece que dichos gastos deben ser reportados con antelación y su omisión constituye causal de rechazo según el artículo 47 y 50 de la misma ley. La candidatura no aportó pruebas que desvirtuaran la observación del Servicio Electoral ni justificara la falta de información. En consecuencia, el Tribunal Calificador de Elecciones confirmó la legalidad de la resolución y rechazó la reclamación. La decisión fue tomada por los ministros Arturo José Prado Puga, Mauricio Alonso Silva Cancino, Adelita Inés Ravanales Arriagada y Gabriel Héctor Ascencio Mansilla.