Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre la reconsideración presentada por un funcionario de Carabineros de Chile. Respecto del abono por accidente en actos del servicio, recordó que el artículo 88 del Estatuto del Personal de Carabineros fija un plazo de un año, contado desde el término del proceso sumarial, para reclamarlo; como la lesión fue calificada como ocurrida en acto del servicio mediante resolución de 2001, concluyó que dicho derecho ya estaba prescrito. En cuanto al congelamiento del sobresueldo por especialidad de telecomunicaciones, sostuvo que se ajustó a la normativa, pues se produjo al perderse los requisitos habilitantes en 2003. Sobre la demora en la tramitación del retiro, estimó superado el punto, al haberse originado en la falta de entrega de documentación y de firma de la solicitud por parte del interesado. Al no acompañarse antecedentes nuevos, rechazó la reconsideración y confirmó el dictamen anterior.