Administrativo

Los funcionarios de las universidades estatales que han sido reincorporados como académ…

Resumen del criterio jurisprudencial

Los funcionarios de las universidades estatales que han sido reincorporados como académicos de excelencia, conforme al artículo 8°, incisos segundo y siguientes, de la ley N° 20.374, no pueden acceder a nuevos beneficios por retiro en virtud de esa nueva contratación.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.