Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre la solicitud de prorrogar, por enero y febrero de 2015, el convenio a honorarios de un orientador familiar contratado con fondos de la ley N° 20.248 (S.E.P.), cuyos servicios terminaban el 31 de diciembre de 2014. El organismo concluyó que la contratación debe regirse por el artículo 4° de la ley N° 18.883, que limita los honorarios a labores accidentales, específicas y no habituales, como las vinculadas con la mejora de las capacidades técnico pedagógicas de los establecimientos. Asimismo, señaló que quienes prestan servicios a honorarios solo gozan de los beneficios expresamente pactados en el contrato. Por ello, declaró ajustado a derecho el término de los servicios, y precisó que decidir la prórroga compete exclusivamente a la autoridad comunal, sin que la Contraloría pueda ponderar su oportunidad, mérito o conveniencia. El dictamen se transcribió a la Municipalidad de Alhué.