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La Contraloría General de la República se pronunció sobre la improcedencia de poner tér…

Dictamen · Contraloría General de la República · 2013

Resumen

La Contraloría General de la República se pronunció sobre la improcedencia de poner término anticipado a un convenio a honorarios de una docente contratada con fondos de la ley N° 20.248, tras la modificación introducida por la ley N° 20.550. El órgano concluyó que las contrataciones efectuadas después del 26 de octubre de 2011 debían regirse por el texto vigente de dicha ley, de modo que los pedagogos debían ser designados conforme a la ley N° 19.070 y los asistentes de la educación según el Código del Trabajo, resultando inapropiado mantener la modalidad de honorarios. Como la reclamante poseía el título de pedagogo, su vínculo debía regirse por el estatuto docente. En consecuencia, ordenó al M.E.B. regularizar su situación funcionaria, otorgándole los derechos y beneficios pecuniarios que le habrían correspondido bajo la ley N° 19.070, e informar dentro de 20 días hábiles.

Normas citadas

  • ley 18883 art/4 inc/3
  • ley 20248 art/8 bis inc/1
  • ley 19464 art/2
  • ley 19070 art/41 bis
  • ley 20550
ContraloríaCGRdictamen

Preguntas frecuentes

¿Puede ponerse término anticipado a un convenio a honorarios de un docente financiado con la Ley SEP si el vínculo debía regirse por el estatuto docente?

En este caso, la Contraloría General de la República concluyó que no procede poner término anticipado al convenio a honorarios, porque tras la modificación de la Ley 20.550 los pedagogos contratados con fondos de la Ley 20.248 debían ser designados conforme a la Ley 19.070. Como la reclamante tenía título de pedagogo, ordenó regularizar su situación funcionaria.

¿Qué debe hacer un municipio si contrató a pedagogos a honorarios con fondos de la Ley SEP después de la modificación de la Ley 20.550?

En este caso, el organismo sostuvo que las contrataciones posteriores a la modificación debían regirse por el texto vigente de la Ley 20.248, por lo que mantener la modalidad de honorarios resultaba inapropiado. Ordenó al M.E.B. regularizar la situación funcionaria, otorgando los derechos y beneficios pecuniarios de la Ley 19.070, e informar dentro de 20 días hábiles.

¿Qué régimen jurídico corresponde a los asistentes de la educación contratados con fondos de la Ley SEP tras la Ley 20.550?

En este caso, la Contraloría sostuvo que los asistentes de la educación debían ser contratados según el Código del Trabajo, mientras que los pedagogos debían regirse por la Ley 19.070. Así, para la reclamante con título de pedagogo, su vínculo debía sujetarse al estatuto docente.

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