Resumen del criterio jurisprudencial
Derecho al pago del bono compensatorio de sala cuna se extingue en el término de sesenta días contados desde la fecha en que el menor ha cumplido los dos años de edad.
Derecho al pago del bono compensatorio de sala cuna se extingue en el término de sesenta días contados desde la fecha en que el menor ha cumplido los dos años de edad.
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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.