Administrativo

Procede entregar un monto en dinero que equivalga al beneficio de sala cuna del artícul…

Resumen del criterio jurisprudencial

Procede entregar un monto en dinero que equivalga al beneficio de sala cuna del artículo 203 del Código del Trabajo, al personal que se encuentra realizando labores en modalidad de teletrabajo, para lo cual se debe acompañar una declaración jurada. El derecho de alimentación no es compensable en dinero.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.