Administrativo

A contar del mes de abril de 2022, el beneficio de sala cuna debe otorgarse de conformi…

Resumen del criterio jurisprudencial

A contar del mes de abril de 2022, el beneficio de sala cuna debe otorgarse de conformidad con lo dispuesto en el artículo 203 del Código del Trabajo. Madres con hijos menores de dos años pueden acceder a teletrabajo o trabajo remoto que regula el artículo 206 bis de ese código, en las hipótesis que prevé esa norma. Se confirma dictamen N° E159334, de 2021.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.