Resumen del criterio jurisprudencial
Resulta procedente pagar una suma equivalente al beneficio de sala cuna a aquellos padres que tengan derecho a sala cuna y a las servidoras y servidores a honorarios que se indican. Se puede otorgar el beneficio de jardín infantil mediante una suma de dinero en determinados casos, así como también, ayuda económica a madres y padres de menores de entre 7 y 18 años que no estén asistiendo a clases presenciales a través de los servicios de bienestar