Resumen del criterio jurisprudencial
El caso trata de un recurso de amparo interpuesto por Ariel Álvaro Riveros Flores contra la Dirección Regional Metropolitana de Gendarmería de Chile, en relación con el cálculo del tiempo mínimo de condena para acceder a beneficios intrapenitenciarios, específicamente la libertad condicional. El recurrente cumple múltiples condenas y la discusión se centra en si debe aplicarse la Ley 21.124, que exige el cumplimiento de dos tercios de la pena, o la ley vigente al momento de los hechos. La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó el amparo, sosteniendo que la nueva ley no es retroactiva por no ser más favorable. El tribunal estableció que el tiempo mínimo debe calcularse según la ley vigente al momento de la comisión de los hechos, aplicando individualmente a cada pena la proporción requerida y luego sumando los tiempos mínimos para obtener un tiempo global. La decisión se fundamentó en los principios de legalidad penal e irretroactividad, recogidos en la Constitución, la Convención Americana de Derechos Humanos y el Código Penal. Los disidentes, Ministro Llanos y Abogado Integrante Gandulfo, estuvieron por revocar y acoger el amparo, argumentando que la nueva ley debía aplicarse retroactivamente por ser más favorable al condenado.