Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre si las licencias médicas pueden contarse como trabajo efectivo para cumplir el requisito de 60 meses exigido por la Resolución N° 13, de 2010, de la Subsecretaría de Pesca, para postular a los beneficios de la ley N° 19.713 destinados a trabajadores desplazados del sector pesquero industrial. El organismo sostuvo que, según esa resolución, el trabajo efectivo se acredita con las cotizaciones previsionales o con otro documento que pruebe el vínculo contractual, sin exigir constatar la asistencia. Concluyó que los períodos de licencia médica tomados durante una relación laboral vigente sí pueden contabilizarse, pues el vínculo subsiste y la obligación de imponer continúa, mientras que las licencias obtenidas durante una cesantía involuntaria no pueden considerarse trabajo efectivo, por no existir contrato vigente. En consecuencia, el dictamen concluye que el trabajador consultado puede computar los períodos de licencia médica ocurridos con vínculo laboral vigente para completar los 60 meses exigidos.