Resumen del criterio jurisprudencial
Los trabajadores contratados por plazos fijos o por trabajos diarios para desarrollar determinadas obras o faenas, y cuyos contratos por plazo fijo no son asimilables a los de los trabajadores eventuales, se debe acrecer las remuneraciones por días trabajados correspondientes a meses con remuneraciones incompletas. Para estos efectos, se entiende que los trabajadores eventuales son aquéllos que están de llamada para trabajar sin saber si van a contar con ingresos y trabajo al día siguiente (son los definidos en el Código del Trabajo para los portuarios), por lo que no caben dentro de esa definición los trabajadores a trato diario, ni los temporeros, ni los contratados por obras o faenas determinadas.