Resumen del criterio jurisprudencial
Subsidio por incapacidad laboral. Requisitos de acceso. Si un trabajador que realiza su trabajo en turnos o jornadas, como es el caso de los trabajdores portuarios eventuales, estuvo con licencias médicas y percibiendo subsidio por incapacidad laboral, se reincorpora a trabajar y vuelve tener licencia médica durante un nuevo período de cesantía involuntaria, para el cómputo de los 30 días de cotizaciones que debe tener en forma continua o discontinua dentro de los 180 días anteriores al inicio de la licencia, se deben computar las cotizaciones que se le efectuaron por la entidad pagadora del subsidio durante el período en que percibió el beneficio.