Resumen
El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado contra la Municipalidad de Valparaíso, que había negado la entrega de copias de expedientes municipales desde 2012 relativos a una propiedad individualizada, junto con el formulario de control de trámite de la misma. El órgano alegó que atender el requerimiento constituiría una distracción indebida de sus funciones, argumento que el Consejo desestimó por considerar que el plazo necesario para la entrega no es de una entidad que afecte el cumplimiento de sus labores. En consecuencia, se ordenó entregar la información, previa tarja de datos personales de contexto como cédula de identidad, domicilio, fecha de nacimiento, estado civil, teléfono y correo electrónico, dentro de 5 días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada, bajo apercibimiento del artículo 46 de la Ley de Transparencia, debiendo acreditarse su entrega efectiva ante el Consejo. Contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva en el plazo de 15 días corridos.