El Consejo para la Transparencia acogió un amparo interpuesto contra la Municipalidad d…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2021
Resumen
El Consejo para la Transparencia acogió un amparo interpuesto contra la Municipalidad de Valparaíso por la negativa a entregar información sobre expedientes de permisos de edificación. El órgano reclamado invocó la causal de reserva de distracción indebida de sus funciones, pero el Consejo la desestimó. En virtud del principio de divisibilidad de la Ley de Transparencia, ordenó la entrega de las fichas de control de trámite y fojas de los expedientes indicados, debiendo tarjarse los datos personales y sensibles contenidos conforme a la Ley sobre Protección de la Vida Privada. Se ordenó acreditar el cumplimiento dentro de 15 días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada, bajo apercibimiento del artículo 46 de la Ley de Transparencia. Contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva.
Normas citadas
Ley 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada
Reglamento de la Ley de Transparencia
amparoDecisión de FondoOtros; Gestión y administración territorial (Urbanismo)
Preguntas frecuentes
¿Puede una municipalidad negarse a entregar expedientes de permisos de edificación alegando que atender la solicitud distraería indebidamente sus funciones?
En este caso, el Consejo para la Transparencia desestimó esa causal de reserva invocada por la Municipalidad de Valparaíso y acogió el amparo, ordenando la entrega de la información solicitada.
¿Cómo se entrega información de expedientes que contienen datos personales y sensibles según la Ley de Transparencia?
En este caso, el Consejo ordenó entregar las fichas de control de trámite y fojas de los expedientes, debiendo tarjarse los datos personales y sensibles conforme a la Ley de Protección de la Vida Privada.
¿Qué plazo tiene un órgano para cumplir una decisión del Consejo para la Transparencia que ordena entregar información y contra qué se puede reclamar?
En este caso, se ordenó acreditar el cumplimiento dentro de 15 días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada, bajo apercibimiento del artículo 46 de la Ley de Transparencia. Contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva.
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