Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre si los funcionarios que ejercen transitoria y provisionalmente cargos adscritos a la Alta Dirección Pública, provistos antes de la dictación del decreto del Ministerio de Hacienda que fija el porcentaje de la asignación de alta dirección pública, tienen derecho a percibir dicho estipendio. El organismo concluyó que sí, desde la fecha en que asumen el cargo y sus funciones, aplicándose desde entonces el porcentaje que fije el decreto, con las reliquidaciones que procedan. Fundó lo resuelto en el principio de igualdad de remuneraciones del artículo 50 de la ley N° 18.575 y en la regla de irretroactividad del artículo 52 de la ley N° 19.880, que admite efectos anteriores solo cuando sean favorables al interesado y no lesionen derechos de terceros. Por ello, reconsideró los dictámenes anteriores que sostenían lo contrario y toda otra jurisprudencia en sentido distinto.