Resumen del criterio jurisprudencial
Se rechaza el amparo interpuesto en contra de la Subsecretaría de Seguridad Pública, referente a la entrega de información detallada sobre: (i) la versión de los sistemas operativos de los equipos del organismo; (ii) la solución de antivirus utilizados y su modo de implementación y; (iii) la cantidad de licencias contratadas y modo de cobertura. Lo anterior por cuanto la develación de información detallada sobre la infraestructura tecnológica de la Institución supone exponer debilidades, vulnerabilidades y brechas críticas de sus sistemas de seguridad informática. Por consiguiente, su entrega podría facilitar el sabotaje y/o ataques informáticos y vulneraciones a la seguridad de los sistemas institucionales, máxime si se tiene en consideración las funciones esenciales que ejerce la Subsecretaría y la naturaleza crítica de la información que posee, relativa a políticas de seguridad pública, la prevención, investigación y persecución del crimen organizado, mantenimiento del orden público, resguardo fronterizo, entre otras temáticas. En este contexto, la develación de la información afectaría de manera presente o probable y con suficiente especificidad el debido cumplimiento de las funciones de la Subsecretaría, como organismo colaborador inmediato en materias de seguridad pública (artículos 17° y 18° de la Ley N°21.730), comprometiendo su infraestructura tecnológica, y en definitiva, la integridad confidencialidad e información que administra para el cumplimiento de sus labores esenciales.