La empleadora debe pagar a sus trabajadores vendedores de suscripciones el total de sus…
Dictamen · Dirección del Trabajo · 1998
Resumen
La empleadora debe pagar a sus trabajadores vendedores de suscripciones el total de sus comisiones en los términos y oportunidad que precisan sus contratos de trabajo, con total prescindencia de la suerte o curso que tengan las relaciones comerciales entre adquirentes de los productos o clientes y la proveedora de éstos o empleadora
Normas citadas
Código del Trabajo
Artículo 7º del Código del Trabajo
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